“1492-2015 el Exilio y el Regreso a España”
Posted: April 30, 2018 | Author: jpintobooks | Filed under: Author, Books, JPB Publishing, Uncategorized |Leave a commentNOTA EDITORIAL
1492-2015 el Exilio y el Regreso a España
1492 es el año en el que se manifiestan de manera clara las serias contradicciones que caracterizaban la vida en España en la época y representa un verdadero parteaguas en su historia. Por una parte, el espíritu emprendedor y la búsqueda de nuevos horizontes conducen al descubrimiento de América y al encuentro con nuevas culturas. Por otro lado, la intolerancia y la cerrazón de la inquisición obliga al exilio o a la sumisión a una importante comunidad que formaba parte de su capital humano, capital que otros imperios, particularmente el Otomano, reciben haciendo suyo ese activo intelectual y económico. Muchos autores consideran que la decadencia de España se inicia con el fanatismo, la expulsión de los judíos y árabes y con ella, la perdida de una parte relevante de su elite empresarial y cultural.
En este volumen se publican los textos íntegros del Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada de expulsión de los judíos de España firmado por los Reyes Católicos Fernando e Isabel, el 31 de Marzo de 1492 así como la Respuesta al citado Edicto, del teólogo judío Isaac Abravanel, quien actuaba paradójicamente en ese momento como financiero y asesor del rey.
Entre los argumentos y su rotunda negativa a abandonar su religión, en el discurso que contradice los supuestos que justifican la expulsión, Abravanel declara que “no es un gran honor cuando un judío es llamado a asistir por el bienestar y seguridad de su pueblo, pero es desgracia mayor que el Rey y la Reina de Castilla y Aragón y por supuesto de toda España tenga que buscar su gloria en gente inofensiva.” Como puede apreciarse en el texto, la argumentación de Abravanel reviste un carácter religioso, además de confrontar directamente a las mas altas autoridades de España a quienes considera serán “…la causa de su decadencia no mostrará a nadie más que a sus reverenciados soberanos Católicos, Fernando e Isabel, conquistadores de los moros, expulsores de los judíos, fundadores de la Inquisición y destructores de inquisitivas mentes de los españoles.”
Las razones que dieron origen al citado Decreto aún se debaten. Se le atribuyen al inquisidor y consejero de la reina, fray Tomás de Torquemada la autoría y la idea de abandonar la pluralidad cultural que existía con relativa paz en España en favor de un estado totalitario donde no cabían las religiones que profesaban las minorías árabes y judías. El Decreto obliga a la comunidad Sefardí a optar por la conversión a la religión Católica o abandonar su país.
Siguiendo el ejemplo de Isaac Abravanel y otros lideres, un gran número de sefardíes españoles cuyos ancestros habían llegado a España 1,500 años antes, tuvieron que salir de su país por negarse a cambiar su religión por otra con la que no comulgaban. El Decreto les permitió llevarse sus bienes muebles y vender sus propiedades, en muchos casos a muy bajo precio. Una gran mayoría opta por la conversión y en muchos casos, años después fueron víctimas del marianismo, calumnias, persecución y procesos de la inquisición.
Mas allá del impacto económico que en muchas ciudades de España tuvo el exilio de las familias sefardíes, la pesadumbre de sus vecinos y conciudadanos es descrita por el cronista Andrés Bernáldez en su libro Historia de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel. No obstante su explicita antipatía por los judíos por su situación privilegiada, Bernáldez describe la tristeza de quienes eran testigos de su partida “No havía christiano que no oviese dolor de ellos…”
El ensayo de la Profesora de la Universidad de Granada, Celia Prados García La expulsión de los judíos y el retorno de los sefardíes como nacionales españoles. Un análisis histórico-jurídico/2, que se reproduce en este volumen junto con una completa bibliografía, hace referencia a la diáspora que se produce con la expulsión de los judíos de España en 1492 y posteriormente al exilio de los llamados conversos, acusados “constantemente de prácticas judaizantes” por la inquisición, ominosa institución cuyas acciones se extienden hasta el Nuevo Mundo. Cien años después del famoso Edicto, en 1596 Luis Rodríguez Carbajal es procesado por el Santo Oficio en México y muere en “auto de fe” junto con su madre y tres hermanas. Dicho proceso lo describe el destacado antropólogo e historiador mexicano, Pablo Martinez del Rio en su libro Alumbrado/2 que próximamente será reeditado como parte de esta colección.
En el estudio referido, la Profesora Celia Prados García menciona las ciudades en las que se desarrollan las mas importantes comunidades sefardíes fuera de España que incluyen, además de las del Imperio Otomano y los países del Norte Africa, importantes metrópolis como Ámsterdam, Roma, Venecia, Turquía y Hamburgo.
Para definir el concepto de diáspora, la Profesora Prados García cita un importante articulo de James Clifford, destacado historiador y antropólogo de la Universidad de California en Santa Fe; Las diásporas están constituidas por “Comunidades minoritarias expatriadas que se han dispersado, .. que conservan una memoria, una visión o un mito acerca de su tierra de origen; … que consideran el hogar ancestral como un lugar de regreso final,…”/3
Como señala la citada autora, a partir del Siglo XIX se encuentran intentos por derogar el Decreto de 1492. En su ensayo señala que en 1860 se constituye una comunidad judía en Sevilla como resultado de los contactos de Gobierno español con las comunidades sefardíes en territorios del imperio Otomano y otros países. Recuerda que en esa época tienen lugar distintos eventos e iniciativas de ley las cuales describe con cierto detalle en su ensayo y son antecedentes directos de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España de la cual se reproducen los primeros tres Preámbulos. “Es evidente que la configuración de la identidad sefardí en las sucesivas diásporas sirvió de base al legislador español para derogar el Edicto de Expulsión de 1492 y articular el retorno de los mismos a través del Real Decreto de 1924 sobre concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza a protegidos de origen español.”
La ley vigente de 24 de junio de 2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España destaca el origen de la palabra “Sefarad”, “con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria”/4
Haciendo explícito el propósito del legislador el texto señala que “…la presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.”
Como señala el Profesor de la Universidad de Salamanca Ramón García Gómez en su ensayo Sefardíes y Nacionalidad Española/5, la legislación vigente constituye, “sin duda, un paso de gigante en la definitiva extinción de una deuda histórica con los sefardíes al posibilitarles la adquisición de la nacionalidad española a los «originarios de España» descendientes de los expulsados en 1492, con el aliciente añadido de la exención de renuncia a su nacionalidad previa y sin exigencia de residencia en España.”
La ley contiene dos elementos fundamentales que se destacan en el ensayo del Profesor García Gómez. Para obtener la nacionalidad por carta de naturaleza, no hace falta la residencia . Asimismo, se reforma el artículo 23 del Codicio Civil para permitir a los sefardíes originarios de España mantener su nacionalidad anterior sin tener que renunciar a la que tenían con anterioridad, con lo cual la doble nacionalidad deja de ser un obstáculo. El Profesor García Gómez señala que dicha reforma demuestra que “el legislador considera que la condición de sefardí es, en sí misma, una circunstancia de carácter excepcional que permite la concesión de la nacionalidad española, suprimiendo la necesidad de residencia y la obligatoriedad de renuncia a la nacionalidad anterior, como venía sucediendo hasta el 1 de octubre de 2015.”
Hay dos principios básicos para otorgar la nacionalidad por naturaleza. El primero, la acreditación de la condición de sefardí de origen, para lo cual la ley admite como documentos probatorios, el certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, o la mas alta autoridad de la comunidad judía del país de residencia o ciudad natal del interesado.
El segundo principio que la ley establece como condición para obtener la nacionalidad, es la acreditación de una vinculación especial con España, lo que implica pasar dos exámenes. El primero de conocimientos de la Constitución, las leyes, historia, costumbres y la realidad actual del país y para aquellos que no sean residentes o nacionales de un país iberoamericano, una segunda prueba para demostrar su dominio del idioma español. Ambas pruebas son administradas por los Institutos Cervantes en los lugares de residencia del solicitante.
La ley contiene además otra serie de criterios de carácter general para probar esa especial vinculación, particularmente, la “realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.” Para no limitar esta condición, la ley deja abierta la posibilidad de utilizar otras circunstancias que demuestren fehacientemente su especial vinculación con España.
Por tratarse de razones extraordinarias para otorgar la nacionalidad española por naturaleza, la ley establece un plazo de tres años para realizar los tramites el cual termina en 2018, los cuales detalla el Profesor García Gómez en su ensayo. Asimismo, el Gobierno de España se reserva el derecho de evaluar las solicitudes. Finalmente el otorgamiento lo hace el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.
No hay duda de la importancia de esta ley en materia de derechos a comunidades expulsadas en un muy lejano pasado. Asimismo, la ley claramente se inscribe en el contexto jurídico de la Constitución española de 1978 que ha permitido los ciudadanos españoles a vivir en un estado democrático plural y tolerante que ha traído paz, prosperidad relativa y sobre todo libertad a todos sus habitantes, independientemente de su ideología o religión.
En una época en la que la xenofobia y el nacionalismo extremo esta reviviendo en las mas sólidas democracias, incluida la de Estados Unidos, resulta un ejemplo loable el que España haya encontrado formas relativamente simple y bien reglamentadas para restablecer la nacionalidad a toda una comunidad que durante mas de 500 años de manera tangible conservo sus vínculos con la cultura española que siguió considerándola propia.
Nuestro sincero agradecimiento a la Profesora, Dra. Celia Prados García y al Profesor Ramón García Gómez su generosa autorización para publicar sus textos que son particularmente relevantes para entender un evento político que aún conmueve pero sobre todo incita a una seria reflexión.
Notas:
1/ Pablo Martinez del Rio, Alumbrado, Porrua Hermanos, 1937
2/ Celia Prados García. La expulsión de los judíos y el retorno de los sefardíes como nacionales españoles. Un análisis histórico- jurídico. En F. J. García Castaño y N. Kressova. (Coords.). Actas del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía (pp. 2119-2126). Granada: Instituto de Migraciones. ISBN: 978-84-921390-3-3, 2011
3/ James Clifford. Las diásporas en Itinerarios transculturales. Barcelona.1999
4/ Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Boletín Oficial del Estado Núm 151, Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52557
5/ Ramón García Gómez, Sefardíes y Nacionalidad Española. Crónica de Legislación Civil (Enero-Junio 2015) Ars Iuris Salmanticensis, vol. 3, diciembre 2015, 203-206 eISSN: 2340-5155 Ediciones Universidad de Salamanca
Además de los estudios de los profesores Celia Prados García y Ramón García Gómez y, se incluye una introducción del escritor Jorge F. Hernández. iBook